Aviso Legal
Vigente desde septiembre de 2026Se requiere ser mayor de 18 años para visitar el sitio web de Tricomar Growshop y comprar sus productos.
El objetivo de la venta de semillas de cannabis sativa en este sitio web es único y exclusivo para conservar la genética de variedades vegetales. La venta de estas semillas de colección o souvenirs es exclusiva para personas mayores a 18 años. La legislación vigente en Chile no sanciona la posesión, venta y transporte de semillas de cannabis sativa.
Para cultivar plantas de cannabis sativa en Chile se requiere contar con la debida autorización del SAG (Servicio Agrícola y Ganadero). El cultivo de cannabis sativa se encuentra regulado y en determinados casos sancionado por la ley. En Chile, la Ley N° 20.000 sanciona el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas; en sus artículos 8 al 11, permite excepcionalmente el cultivo de cannabis sativa, estableciendo requisitos y penas por sus incumplimientos.
La Ley N° 21.575, que modificó la Ley N° 20.000 (promulgada en mayo de 2023), incorporó al artículo 8 un inciso que permite justificar el cultivo de especies vegetales del género cannabis para la atención de un tratamiento médico mediante la sola presentación de una receta extendida por un médico cirujano tratante —que indique diagnóstico, tratamiento, duración y forma de administración, la que no puede ser mediante combustión—, sin necesidad de una autorización previa del SAG para ese caso particular. La misma ley sanciona con presidio mayor en su grado mínimo a quien falsifique o haga uso malicioso de recetas falsas para justificar dicho cultivo, agravándose la pena si la conducta tiene por objeto la comercialización de la droga o su facilitación a un tercero.
\n\nEn concordancia con lo anterior, la Circular SAG N° 772/2024 (5 de noviembre de 2024) instruyó a las Direcciones Regionales del Servicio Agrícola y Ganadero sobre cómo responder los requerimientos de fiscalías respecto de las autorizaciones de los artículos 8 y 9 de la Ley N° 20.000, precisando que el SAG solo otorga dichas autorizaciones para cultivos agrícolas con fines industriales, quedando el cultivo con fines de tratamiento médico regido exclusivamente por la receta médica señalada en el párrafo anterior. Ni la Ley N° 21.575 ni la Circular SAG N° 772/2024 regulan la venta, comercialización, tenencia o transporte de semillas de cannabis sativa como artículo de colección; ambas normas se refieren exclusivamente a la justificación del cultivo de la planta.
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